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No, nuestros servicios son completamente gratuitos para las familias.
Para poder solicitar el cheque servicio es necesario tener un grado de dependencia que hay que solicitar a través del trabajador social de tu distrito o Ayuntamiento.
Una vez se tenga concedido el Grado de dependencia, la comunidad autónoma a la que pertenezcas pedirá que se presente el contrato con la residencia y en un plazo máximo de 6 meses darán la resolución indicando la cuantía económica concedida.
Enlace al artículo del blog sobre la Ley de Dependencia
Rellena nuestro formulario o llámanos para saber más acerca de tu situación, cogeremos tus datos y comenzaremos una búsqueda personalizada proporcionándole los centros que más se adapten a tus necesidades.
Te ponemos en contacto con ellas para que puedas visitarlas.
Las residencias se pueden dividir en 3 tipos de categorías:
Residencias privadas: Centros geriátricos para personas mayores gestionados por empresas privadas al 100%.
Residencias públicas: Son centros de financiación pública, que dependen de los propios Ayuntamientos y/o de las Comunidades Autónomas, hay que solicitar plaza para optar a ellas.
Residencias concertadas: Son residencias gestionadas de manera privada pero que poseen un porcentaje de sus plazas para acoger plazas públicas.
1. Pedir cita a un centro de servicios sociales para hablar con tu TS
2. Solicitar valoración de grado de dependencia
3. Esperar la llamada para la valoración en su domicilio
4. Valoración en el domicilio
5. Carta de reconocimiento
6. Nueva cita con el Trabajador social del centro de servicios sociales
7. Solicitar la plaza en residencia pública
Con el grado reconocido, el último paso es solicitar plaza pública. Mínimo necesita un grado 2 para que pueda recibir esta prestación.
8. Si la situación es muy urgente:
Puede buscar una plaza privada y una vez en ella solicitar la prestación vinculada al servicio que consiste en un ingreso económico mensual para ayudarle a pagar la plaza de residencia privada.
1. Solicitar el cheque servicio
2. Rentabilizar tu inmueble, hipoteca inversa, renta vitalicia y nuda propiedad, hay empresas especializadas en esto.
3.Solicitar plaza de residencia pública
Sí, cuando su capacidad para tomar decisiones se ha visto comprometida por la enfermedad y el deterioro cognitivo. Para ello existe la figura de la incapacitación judicial o el ingreso involuntario.
Aun que lo ideal es mantener una buena comunicación con el anciano y que la decisión de ingreso sea libre y voluntaria.
En estos casos el control judicial se realiza después del ingreso y se inicia por parte de la residencia.
Para que el internamiento sea válido la dirección del centro debe comunicar el ingreso del anciano al tribunal competente en un plazo de 24 horas y el juez debe ratificar el ingreso o dejar sin efecto el internamiento en un máximo de 72 horas en las cuales deben presentarse los requerimientos necesarios (informes médicos, entrevistas con el juez e informe del médico forense sobre el estado del anciano).
Tras presentar una demanda de incapacitación en el juzgado y presentar la documentación requerida, un juez toma la decisión teniendo en cuenta informes médicos del paciente y testimonios de personas cercanas. Emite un dictamen decidiendo si concede a un tutor la capacidad para tomar decisiones en nombre del anciano.
El adulto mayor no pierde derechos ni libertades. Solo se le protege de tomar decisiones que podrían suponer un riesgo. Existen dos tipos de incapacitación:
1.- Incapacidad parcial (Curatela): La persona todavía tiene capacidades suficientes para tomar ciertas decisiones las cuales determina el juez. Para el resto de decisiones está el tutor.
2.- Incapacidad total (Tutela): El responsable de todas las decisiones es el tutor y tiene el control sobre decisiones legales y burocráticas.
Cuando la persona empieza a necesitar algún tipo de ayuda lo mejor es valorar cada caso en particular para poder obtener la mejor solución. Desde Resimayores te ayudamos a encontrar el recurso que más se adapte a tu situación (Ayuda a domicilio, Centro de día o residencia) habiendo sido valorado el caso por un profesional.
Lo ideal es mantener al anciano en su casa el mayor tiempo posible. Cuando se empiezan a requerir cuidados especializados la mayoría de los hogares no están equipados para mantener los cuidados necesarios y es cuando se requiere un Centro Residencial.
El precio de las residencias privadas lo marca cada una de ellas en función de su ubicación y servicios. Mientras que el precio de las residencias públicas lo marca cada comunidad autónoma en función de los ingresos anuales del mayor.
Todas las residencias y centros de día aceptan el cheque servicio.
SÍ. Lo primero que hay que hacer es empadronar a la persona en la nueva CCAA, hecho esto se debe acudir a los Servicios Sociales de la nueva CCAA y solicitar el traslado de expediente.
Al realizar un traslado de expediente es necesario que la nueva CCAA valore de nuevo el PIA y definirá las nuevas prestaciones ya que pueden variar en cada Comunidad. También se ha de realizar el cambio de médicos.
Si la persona cambia de Centro Residencial habría que realizar el mismo proceso pero en este caso lo llevarían a cabo las residencias.
El Grado de Dependencia que se tenga concedido no varía ya que tiene carácter nacional.
Es el Plan Individualizado de atención en el cual los Servicios sociales de cada CCAA deciden cuales son las mejores prestaciones según el Grado de dependencia de la persona.
En una residencia privada el ingreso de una persona dependerá de los protocolos de cada residencia pudiendo ser de forma inmediata.
En una residencia pública se puede tardar hasta 6 meses en recibir la resolución de grado de dependencia y desde ese momento dependerá de lista de espera en cada Comunidad Autónoma.
Dependerá de cada centro. Estos son algunos de los documentos que se solicitan:
1. Fotocopia de DNI del residente
2. Fotocopia de DNI de la persona responsable
3. Tarjeta sanitaria de residente
4. Informes médicos actualizados y pauta de medicación
5. Si la persona esta incapacitada legalmente, se requiere sentencia de incapacitación legal y nombramiento de tutor
6. Documentación de Ley de Dependencia si se han empezado los trámites. En caso de no haber empezado, la residencia te ayuda.
7. Certificado de minusvalía si se tiene
8. Testamento vital o voluntades anticipadas si se dispone de ellas
9. Fotocopia de datos bancarios para domiciliar los recibos
10. Contrato para formalizar el ingreso
11. Inventario de objetos depositados
12. Seguro de defunción si se tiene
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